Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano VICENCIO ARGENIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-7.640.706, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 01, Apartamento 02-04, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la mi.....