DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el acusado JESUS ALBERTO FIGUERA NIETO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01-06-2009, que declaró Sin Lugar la solicitud de cambio de Medida Privativa de Libertad presentada por el ciudadano antes mencionado, por haber surgido una causal de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE
DR. HECTOR EMIRO CASTILLO G.....