DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando justicia en Nombre de la República   Bolivariana  de   Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el acusado   JESUS ALBERTO FIGUERA  NIETO,  contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  en fecha 01-06-2009,  que  declaró Sin Lugar  la solicitud de  cambio de  Medida Privativa de  Libertad  presentada   por el ciudadano antes mencionado, por haber surgido una causal de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente. 
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.  
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE  ACCIDENTAL- PONENTE
DR.   HECTOR  EMIRO CASTILLO  G.....