JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la NULIDAD del auto de fecha 16 de octubre de 2007, mediante el cual este tribunal procedió a admitir la Reconvención propuesta.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 16 de octubre de 2007, fecha en que se produjo el acto irrito, debiéndose dejar correr íntegramente el lapso del emplazamiento a los fines de que una vez vencido el mismo, se procederá a admitir la reconvención propuesta por la ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO BALESTRINI SANZ Y MARIA ESTELA CHACON DE BALESTRINI, plenamente identificado.....