Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS DANIEL PALMAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-19.934.858, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así se decide
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadano WILLIAN BRACHO, en su condición de propietario de la HACIENDA CAÑO NEGRO, al pago de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.7.598.505,00) equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE (BSF.7.599) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
TERCERO: SE ORDENA practicar experticia .....