declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA JOSEFINA PERNÍA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 6.322.899, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSÉ OSWALDO ROJAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro. 10.235.649, domiciliado en la calle principal del centro poblado de Guachizón, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 24 de agosto de 1998, acta Nro. 439, año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.