"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por por el abogado José Francisco García Ramírez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "Inversiones Río Tala, C.A.", contra el ciudadano Mario Alberto Giordano De Filippis, identificados en autos, por resolución de contrato de arrendamiento. Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, quedará suspendida la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2008. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..."