En este orden de ideas, debe resaltar esta sentenciadora, que la parte actora en su escrito de subsanación obvia señalar los conceptos que según su escrito libelar constituyeron el salario, pues según indicó el mismo se constituía también de adicionarle al salario mínimo las comisiones del 1% por ventas, el recargo de los domingos, bono nocturno y días de descanso. Así y por no haber especificado la demandante en su escrito de subsanación cuantos domingos laboró, ni cuantos días de descanso reclamaba, así como tampoco determinó en cuanto ni cómo se determinaron esas comisiones por ventas que según su demanda debieron computarse al salario mensual; en consecuencia, se considera que la subsanación ordenada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, no fue cumplida debidamente por la demandante de autos, resultando imperioso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.....