Se acordo permiso de supervisión especial a favor del ciudadano Derian Jose Moreno Moreno con apego a lo previsto en los artículos 2, 26, 83 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario