DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, actuando en su condición de defensor técnico privado del encausado JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía en fecha 02 de Diciembre de 2011, en la cual califica como Flagrante la Aprehensión del encausado de auto, acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario, y por ultimo decreta Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de auto.
SEGUNDO: Confirmala decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito J.....