Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2016, los abogados DULCE MARÍA SALAZAR DE PUCCINI y EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos MARÍA YRAIDES GUILLEN DE GONZÁLEZ y JESÚS ORACIO GIONZÁLEZ GUILLEN, subsanaron la cuestión previa opuesta por los codemandados, ciudadanos MARTA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIA, a través de sus coapoderados judiciales abogados ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y VALERIA INMACULADA CONTRERAS MALDONADO, indicando que el objeto de la presente demanda es la CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA. Así las cosas, este Tribunal de la revisión de las actas procesales pudo constatar que los documentos privados que obran en original, debidamente firmados por manera ilegible cumplen con las exigencias previstas en los artículos 1.368 y 1.370 del Código Civil, en virtud de que la parte actora nunca afirmó que tales documentos fuesen privados reconocidos o públicos, por l.....