El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ACCION POSESORIA POR PERTURBACION interpuesta por la ciudadana EUSTAQUIA ARAQUE, asistida por el abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, antes identificados, contra los ciudadanos MARIA ESPERANZA ALBORNOZ y OMAR GAVINO FONSECA ARAQUE, de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.