este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en la sentencia dictada el09 de diciembre de 2016 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por la abogada YUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.429.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.184, domiciliada en Mérida,
Sector Centro, Bulevar Norte, Plaza Bolívar, Edificio Edipla Cuarto Piso, Parroquia Sagrario Municipio .....