Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: en razón de la solicitud realizada por la Defensa Pública, Abogado Edwin Rodríguez, en cuanto a la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal petición toda vez que de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: "Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que, como imputado practique el Ministerio Público (...); no obstante, observa este Tribunal que en fecha 21-01-2022 fue realizada.....