procedente decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Por considerarse, que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es partícipe en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con fundamento en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida literal "c", consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada quince (15) días, iniciándose con tal obligación el día lunes dos de julio del año dos mil siete (02-07-2007), en el horario comprendido desde las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30am) hasta las siete horas de la noche (07:00pm) de lunes a viernes; a tales efectos, se ordena libra.....