PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas esté TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IMELDA CARRILLO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 4.702.379 y FREDY BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-3.032.183, respectivamente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE DADO, FIRMADO Y SELLADO EN L.....