Se declaró INADMISIBLE, por extemporánea, la regulación de competencia solicitada de oficio, en auto de fecha 18 de marzo de 2004, por la Jueza Titular N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.