Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana EDDY CAROLINA VILLLARREAL PEÑA (identificada en autos); 2.- Declara con lugar la aplicación del principio de oportunidad en la causa presente y por ende, autoriza al Ministerio Público a prescindir del ejercicio de la acción penal en la causa bajo examen. 4.- Declara el sobreseimiento de la causa con fundamento en la extinción de la acción penal y de acuerdo a lo previsto en los artículos 48.5 y 318.3 del código Orgánico Procesal Penal. En virtud que el presente auto se publica con posterioridad a la fecha prevista (8-06-2007) notifíquese al Fiscal actuante, imputada y defensor. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 48.5, 248, y 318.3 del Código Orgánico Procesa.....