En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ELBA DEL CARMEN DUGARTE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-236.898, signada con el número 55, correspondiente al año 1.928, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por la mencionada ciudadana en fecha 01 de noviembre de 2006, debidamente asistida por la abogada Dulce Emperatriz Calles Navas.
SEGUNDO: En consecuencia, corrijase en dicha partida el primer nombre de la solicitante en la cual deberá ser escrito en la forma demostrada como correcta, en el entendido de que tanto en el libro asentado e.....