Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JORGE LUIS UZCATEGUI PUENTES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N° 16.743.139, natural de La Azulita, nacido en fecha 25-04-1985, hijo de José María Uzcategui (f) y Felicita Josefina Puentes (v), domiciliado en el final de la avenida Chipia, Casa S/N, tercer piso, casa de color rosado y rejas azules, La Azulita, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLI.....