En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ se identificó como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.701.546, natural de Estanquez, Estado Mérida, nacido en fecha 02-12-1957, de 49 años de edad, divorciado, estudió hasta primer año de bachillerato, chofer, hijo de Florencia Fernández (d) y de Aurelio Altuve (v), domiciliado en el barrio La Blanca, calle 0, bajando por la licorería “la Ola”, también conocida como calle ciega, casa N° 2-21, El Vigía, Estado Mérida, Tlf. 0275-4156147; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Arturo Alfonso Araujo y Ciro Josué Ri.....