AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.257, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 09-09-69, de 38 años de edad, de estado civil casado, de oficio barbero, con 6 grado de instrucción primaria, residenciado en Barrio Nueva Lucha Parte Alta, Sector B, Nº 13B-133, Nº 194, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido, en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 500 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado IVAN OVIDIO SOTO, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día 04-10-2007, (fecha en la que se efectuó el cómputo) por redención de la pen.....