El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano José Ramón Quintero Uzcátegui (identificado en autos), por considerar que están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la mencionada Ley. TERCERO: Se impone al imputado de autos como medidas de protección a favor de la víctima, ciudadana CARMEN DEL ROSARIO QUINTERO, las siguientes: 1. La prohibición expresa de acercarse a la víctima; 2. prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, agresión física o verbal, conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánic.....