DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión como de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS Y ROBO IMPROPIO, previstos en los artículos 417 y 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida durante dos (2) años. El acusado actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de la región andina, cumpliendo sanción de privación de libertad, por la comisión como autor del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacien.....