En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con la doctrina vertida en el fallo supra parcialmente transcrito, que esta alzada acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN, en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2020 (fs. 46 al 50), mediante la cual este Tribunal, Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia formulada en fecha 02 de diciembre de 2019 por el abogado RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN, en virtud de ese pronunciamiento, se confirmó en todas y cada una de .....