CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza al ciudadano EDUARDO ROJAS FERNANDEZ, para que en su carácter de legítimo padre de la adolescente de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre el inmueble objeto de la compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se exhorta a la ciudadana CRUZ DE LA PAZ FOREMAN UTRERA, en su carácter de legítima madre de la adolescente de autos, a que la represente en la firma del documento respectivo. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acr.....