En auto de fecha 14-12-2006 este tribunal ordena la captura del pre nombrado penado a los fines de oírlo y poder tomar una decisión en relación a la solicitud de revocatoria hecha por la ciudadana fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en fecha 10-02-2007, es capturado por tercera vez, y puesto a la orden de este tribunal, se le fijó la correspondiente audiencia para oírlo, donde se le revocó la medida de Régimen Abierto, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 07-03-2007, veintisiete (27) días, el penado RAMON EDUARDO PUENTES MOLINA, tiene un total de pena cúmplida hasta el día de hoy de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día dieciséis (16) de enero del año 2010 a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión a la Fisc.....