El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su carácter de Defensora Publica Primera (1era) en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano RUBEN DARIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.740, domiciliado en el Sector Betania, Parroquia El Molino del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION DE LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciuda.....