DISPOSITIVA:
Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: GIL ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-1954, de 57 años, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.718.506, domiciliado en el Sector Sabana Grande, Casa No. 625, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, Trujillo, Estado Trujillo, hasta el día: 21-04-2010, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.
Además de ello, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo.....