Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia y en nombre de la República de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por LA FIRMA PERSONAL DICTEMA, propiedad del ciudadano Pedro Antonio Velásquez Ceballos, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el Nº 71, tomo B 2 de fecha 04 de marzo de 1999, contra la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, en virtud de LA CONFESIÓN FICTA operada en su contra, al no haber dado contestación a la demanda de autos, ni haber promovido prueba alguna durante el término legal correspondiente y ORDENA a la demandada, pagar a la firma personal DICTEMA, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000) por concepto de daños y perjuicios que le fueron ocasionados, en virtud del incumplimiento en la ejecución del contrato celebrado entre la Alca.....