DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: No acepta la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 323 del Código Orgánico Procesal Penal; 451, 452.8 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunsc.....