En vista de las razones antes expuesta y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, la PERENCIÓN de la presente causa N° 2104-17, intentada por la ciudadana MILSEBET DEL CARMEN CAPACHO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V-24.190.759, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 3, casa Nº D2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil asistida por la Abogada YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.978, mediant.....