En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.473.668, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.393, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano PEDRO ALIPIO MEDINA JIMÉNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.111.314, del mismo domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA BERMÚDEZ HIDALGO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.326.497, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mér.....