DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 02-10-2006, en favor del penado: REY CUADROS VICTOR MANUEL, colombiano, mayor de edad, de 30 años, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. E-91.298.974, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y ratifica la Orden de Aprehensión dictada por este Despacho en contra del mencionado ciudadano.
Notifíquese al defensor del penado, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta.....