DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad V-16.604.864, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, desarrollo Campo Claro, casa número 43, Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfonos:0412-6805432, correos: orejita3010@hotmail.com, asistida por los abogados en ejercicio ERNESTO CASTILLO SOTO, JAVIER MOLINA MORA Y JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-8.021.601, V- 11.464.871 y V-15.957.994, con Inpreabogado bajo los .....