III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN GUERRERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, cedulada bajo el Nro. 10.689.766, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, entrada a boca grande, calle principal, casa Nro. 5-94, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano LIBARDO JAVIER RUJANO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.899.166, domiciliado en Guayabotes, calle 3, casa Nro. 3-46, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo .....