DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NELSON YONNY RONDON y SUJEIDI DEL CARMEN ALBORNOZ LOBO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil de dos (02) de junio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 41. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerán ambos padres, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 351. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, de mutuo y amistoso acuerdo entre los padres han convenido que la seguirá ejerciendo la madre hasta que la niña cumpla su mayoría de edad. TERCERO: El padre NELS.....