PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana MARÍA ANTONIA URREA DE GUILLÉN, formulada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA ANTONIA URREA DE GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.286.104, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 09 de mayo de .....