V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por losciudadanosYASMILY TAMARA ROJAS OBANDO y FRANKLIN GONZALO ROJAS OBANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.022.883, V-14.700.658,en su orden, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.163, Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado .....