ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor EZEQUIEL EDIXON CAMACHO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.022.710, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 13-12-1985, de 21 años de edad, mecánico, soltero, estudió hasta el primer año de bachillerato, hijo de Hildemar Camacho (d) y de Rosalía Molina de Camacho (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales, vía panamericana, Taller Rincón, cerca de un cambio de aceite, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha en el 29 de Diciembre 2005, por los delito.....