DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.6 Constitucional, 1 del Código Penal, 529 y 578.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los cargos calificados como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, antes nombrados.
Se ordena el decomiso del objeto de fabricación cacera, incautado, cuya experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y balística, está signada con número 1808, de fecha 30 de octubre del año 2006, y de con.....