Visto el escrito de reforma de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS, de fecha 15 de Marzo de 2007, suscrito por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MORON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.793.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 73.755, con domicilio procesal en la calle 14, entre avenidas 1y 2, casa No 1-51, sector Plaza de Milla de esta ciudad, mediante el cual intima a su ex ¿representado ciudadano AGUSTIN CUPPARI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.038.459, nacido el 25-05-69, domiciliado en las Residencias Bella Estancia, torre C, piso 6, apto 6-4, El Campito La Otra Banda de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, parte codemandada en el proceso principal, sus HONORARIOS PROFESIONALES causados en el mismo, el Tribunal admite dicha reforma de intimación de honorarios de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o algu.....