DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.032.805, establecida en los artículos 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 362 eiusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRORROGA CONTRACTUAL, por cuanto se venció la prorroga legal, de un (01) año que se dieron de común acuerdo las partes, según el contrato privado suscrito en fecha dos (02) de febrero de 2.017, de conformidad a los artículos 22 numeral 3°, 26 y 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para.....