PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, y de conformidad con la Sentencia vinculante N° 693, de fecha 02 de junio, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DEYSI CAROLINA ZAMBRANO GARCIA y JUAN CARLOS LEON AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 17.770.361 y V- 16.933.128, Notifíquese y remítase la presente decisión a las partes vía correo electrónico. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
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