DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, a su legitima esposa ciudadana ANA JULIA ALTUVE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.510.346, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ROLANDO RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, RUDY RAMÓN RODRÍGUEZ ZAMBRANO, AIMARIT JOHANNA RODRÍGUEZ ALTUVE, RONY RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE y RONALDO RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad los primeros cuatros y el ultimo niño, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.655.706, 14.762.015, 14.916.969, 15.295.346 y 23.724.756, en su orden, la primera mencionada e identificada actuando en su nombre y representación como legitima madre del niño RONALDO RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A .....