declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LORENZO LABRADOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 2.808.792, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda N° 4, casa N° 6, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARELLANO DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el N° 9.200.814, domiciliada en el Barrio la Vega, calle principal, N° 74-14, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de agosto de 1977, a.....