PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 7 de agosto por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, parte actora, contra los autos de fechas 1º de agosto de 2013 y 6 de agosto de 2013, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el seguido por el apelante contra las ciudadanas ZENAIDA DEL SOCORRO RAMIREZ y MARIA CANTALICIA GONZALEZ BASTIDAS, por intimación y estimación de honorarios profesionales, mediante la cual dicho Tribunal negó, por no violarse el debido proceso y la normativa legal, la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que dictara en dicho juicio el 06 de agosto de 2013, formulada por la parte actora apelante en diligencia de fecha 07 de agosto de 2013. SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, el auto que obra al folio 623 del expediente, donde el Tribunal admitió en ambos efectos la apelación. TERCERO: Por la índole del fallo.....