En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado DENIS SAUL ZERPA RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.698, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-02-1.977, de 30 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 19, Casa Nº 22-14, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Notifíquese a las partes, y una vez consten las boletas de notificación de todas las partes, remítase.....