DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA OLIVA MOLERO , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.486.134, a las ciudadanas, ANOLYS DEL CARMEN PEREZ DE ESPINOZA y ANALY DEL CARMEN PEREZ MOLERO, ambas mayores de edad, domiciliados en el
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.....