PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE BARRETO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V.-11.954.001 y DIEGO JOSE PADRON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.952.794, respectivamente. Remítase la presente decisión a las partes vía correo electrónico.....