En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", interpuesta por la parte demandada. Consecuentemente y en atención a lo establecido en los artículos 886 y 355 de la Norma Adjetiva Civil, SE SUSPENDE la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial invocada, puesto que el veredicto resultante en dicha causa posee total interés al momento de dictar sentencia en la presente Litis. Por la naturaleza del fallo, no hay especial pronunciamiento en cuanto a la condenatoria en costas. Se les indica a las partes que.....